miércoles, 2 de octubre de 2013

FUNDAMENTOS QUE INTEGRAN EL TRABAJO

FUNDAMENTOS QUE INTEGRAN EL TRABAJO 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

El Trabajo.
          La importancia del trabajo como factor de producción es un hecho tan antiguo como  el mundo. El factor más importante de los que ocurren es la creación de bienes. La  naturaleza aunque por sí sola es capaz de desarrollar bienes que sirven para satisfacer las  necesidades del hombre, no entra en la vida  económica  sino  cuando  el  hombre,  mediante  su  trabajo,  la  pone  en condiciones de servirle. Aun en la mera recolección de los productos, éstos no se convierten  en bienes sino cuando el hombre los recoge y toma por sí mismo para satisfacer su hambre o su necesidad de vestido (en este momento hay que recordar la distinción que existe entre las cosas y los bienes).

El Trabajo en el mundo antiguo.
En los tiempos antiguos predominaba la consideración del trabajo como pena.  El  precepto  genésico  “comerás  el  pan  con  el  sudor  de  tu  rostro”, interpretado en el  sentido  de ver el trabajo sólo como una maldición odiosa, expresaba  una  idea  esparcida  en  las  más  diversas  civilizaciones.  Los  más elevados filósofos de Grecia y Roma expresaron conceptos denigrantes acerca del trabajo o, por lo menos, del trabajo manual.

La Edad Antigua se caracterizaba por el aprovechamiento del trabajo mediante  la  imposición  coactiva.  El  estimulo  empleado  para  aglutinar  y armonizar el esfuerzo  combinado de grandes cantidades de hombres, no era otro que la fuerza. La esclavitud, era  casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo armónicamente.

Durante la esclavitud, la norma de trabajo era la voluntad de los señores. Cada señor tenía que mantener a su esclavo, aunque fuera solamente porque constituía un bien patrimonial de consideración, no cabían las características que en el régimen de libertad económica habrían de rodear a la cuestión social.

          El trabajo libre existía, y en Roma provocó la legislación sobre el mandato y sobre el arrendamiento de obras y de servicio. Hacia el fin del Imperio había abundantes  artesanos,  muchos  de  ellos  libertos,  que  montaban  taller  en acuerdo con sus patronos, es decir, con sus antiguos amos, que en virtud de la manumisión conservaban ciertos derechos de “obsequia” y obras. Los artesanos llegaron a constituir “colegios” que, directa o  indirectamente, inspiraron las corporaciones medioevales; y otros que no tenían la posibilidad de establecerse en forma propia, “arrendaban” en el mercado su fuerza de trabajo, en forma semejante a como un señor podía arrendar sus esclavos.

El Trabajo en la Edad Media.
          El primer paso y más fundamental en la transformación conceptual del trabajo lo  había dado en la antigüedad el cristianismo. El Nuevo Testamento anuncia una revolución profunda en la apreciación del trabajo. Sin quitarle su carácter de pena, se le atribuye un  sentido redentor. El trabajo no será ya ocupación infamante, actividad odiosa que ha de  eludir quien tenga medios económicos o posición social para lograrlo. Es un deber moral. Es centro de la redención del hombre.

          Desaparecida la  esclavitud  por  el  ejemplo  lento  pero  decisivo  de  la idealización cristiana, la coordinación de brazos para trabajos de conjunto en la Edad Media se vino a realizar de dos manera. En el campo, el régimen feudal agrupaba  autoritariamente  alrededor  del  señor  a  los  vasallos,  quienes  le rendían trabajo a cambio de su protección y gobierno. En la ciudad nació, por el contrario, un régimen artesanal controlado por la corporación profesional o gremio.  La  estructura  jerárquica  (de  los  maestros  a  los  oficiales  y  a  los aprendices), el monopolio del gremio, la regulación de la capacidad productiva con vistas a las necesidades del consumo y la regulación de la técnica de la producción, han sido las características fundamentales señaladas en la organización corporativa medioeval.

El Trabajo en el Régimen Capitalista.
          Con el comienzo de la Edad Moderna aparece un sistema de trabajo distinto  de  los  habidos  hasta  entonces.  El  descubrimiento  de  América,  el desarrollo de la gran  industria, hacían imposible la aplicación del régimen artesanal; la desaparición de la  esclavitud hacía del dinero (salario) el único factor determinante de la concurrencia de obreros para la producción común, y la  afluencia  de  oro  al  Viejo  Continente  prestaba   gran   facilidad  para  la generalización del salariado.
Los campesinos acudieron a la ciudad donde se les ofrecía la oportunidad de trabajar en las máquinas, sin necesidad de aprendizaje previo. Las mujeres y los niños participaron en el mercado de trabajo, preferidos en razón del menor salario que se les pagaba por un trabajo igual al de los hombres.
          Así fue  como  un  cumulo  de  circunstancias  (geográficas,  económicas, técnicas,  políticas y morales, produjeron en una evolución de tres siglos un terrible estado de cosas, que hizo menester la aparición de las primeras leyes del nuevo Derecho del Trabajo.

Caracterización del trabajo.
a) Es una actividad humana;  algunos pudieran decir que los animales y plantas también trabajan. Al decir trabajo humano hay que denotar que no todo trabajo humano  interesa al Derecho. Según Cabanellas el trabajo que interesa al Derecho del Trabajo es el trabajo libre, el trabajo forzoso no es de interés para el derecho.
b) Dignidad;   tiene que  ver  con  la  condición,  con  la  naturaleza  del  ser humano.
c) Debe  concebirse  asociado, integrado.  El trabajo de cualquier hombre no se presenta aislado de otros hombres, incluso de épocas anteriores y futuras. Ejemplo: El trabajo que se hace aislado no tiene interés ni trascendencia para el derecho.
d) Esta dividido; de aquí parte la teoría de la división del trabajo. El trabajo forma parte de otro gran trabajo. Es un eslabón del trabajo.
e) Protegido por la ley. La legislación laboral tiene como fin primordial, regular las relaciones derivadas del trabajo.
f) Es una actividad consciente; se trata de una actividad cuyo ejecutor sabe lo que hace, por  qué lo hace y para qué lo hace. La persona ligada por el vínculo del trabajo, consiente libremente en el mismo.
g) Es una actividad predominantemente manual  o intelectual:  no  existe  una actividad  exclusivamente  física  o  intelectual,  pues  en  toda  actividad intervienen ambos esfuerzos, esta característica sirve para diferenciar a los empleados de los obreros.
h) Actividad permanente o temporal,  la tutela jurídica recae tanto sobre el trabajador que conviene en prestar el servicio por tiempo ilimitado como de aquél cuya duración está determinada.
i) Es  una actividad dinámica o pasiva,  la  gran  mayoría  de  los  servicios prestados se  ejecutan mediante la utilización de diferentes movimientos corporales.
j) Es una actividad remunerada.  Está es una de las características fundamental del trabajo que le interesa al Derecho.

EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL.

          Es  el  trabajo  que  esta  destinado  a  satisfacer  las  necesidades  del trabajador;  sean: económicas, de tipo espiritual, culturales. Además resuelve las necesidades de la colectividad.
          Esta dirigido a mancomunarse con los demás, las grandes ciudades, civilización,  obras; es muestra clara de que el trabajo es un hecho social, es necesidad de la colectividad.
Sin el  trabajo  no  hay  progreso,  no  hay  posibilidad  de  desarrollar  la técnica al servicio de la vida humana, no existe la división de tareas mediante la cual algunos hombres pueden dedicar su vida a luchar por el mejoramiento de la situación general de los  asociados. Por el viven los trabajadores y su familia, componen la inmensa mayoría de los seres humanos. Del trabajo no solo depende la subsistencia del trabajador, sino la existencia de la familia, célula social por excelencia, es un fenómeno social sometido a las normas morales y jurídicas tanto como a los principios económicos y exige una justa regulación para  que  el  mundo  encuentre  fecundo  equilibrio,  indispensable  para  una convivencia armónica.
          La división del trabajo, que no es otra cosa que la repartición de tareas dentro  de  una  sociedad  es  una  prueba  de  que  el  trabajo  trasciende  a  la sociedad y va más allá de satisfacer las necesidades de la sociedad. Dentro de la división del trabajo conseguimos:

División de la producción  social: Que es la segmentación de la producción en diferentes  ramas. En esta forma encontramos a la división entre el trabajo agrícola  y  el  trabajo   industrial.  Entre  el  trabajo  industrial  (metalúrgico, químico, textil). División entre trabajo industrial y comercial.

División  técnica  del trabajo: Es la división del trabajo dentro de un mismo  proceso  de  producción.  Esta  división  se  encuentra  especialmente desarrollada en la industria moderna. Cada obrero o grupo de obreros realiza un trabajo específico que corresponde a una parte del proceso.

El Trabajo como base de las relaciones sociales.
          Existen ciertos vínculos que dan el marco de referencia para el Derecho del Trabajo. Son cuatro las principales vinculaciones que se puede observar en el trabajo como base de relaciones sociales:
1.      El primer orden se observa en las relaciones con otras personas, o sea, entre el patrono y el trabajador. Dentro de esta conseguimos todos los efectos jurídicos que surgen por el surgimiento de la relación del trabajo.
2.      El segundo orden se da entre las relaciones que pueden surgir entre el patrono con un grupo  social, que puede ser un grupo profesional constituido como consecuencia del trabajo. Ejemplo: Gremios, Sindicatos y Asociaciones. En este  orden  se  puede  descubrir  las  relaciones  que  se  dan  entre  un individuo y el otro del grupo, o sea, entre obreros y entre el obrero y el grupo en sí (sindicato).
3.      El tercer orden se da entre un individuo con la sociedad en general, debido a la obligación que tiene el trabajador de cumplir la actividad para la cual ha sido contratado con la finalidad de aportar un granito en el desarrollo del país.

4.      El cuarto orden se da entre el Estado y el patrono, son las obligaciones que tiene de cumplir con los preceptos fundamentales de la legislación laboral; así como la obligación que tiene de cumplir con los tributos impuestos por la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

Trabajo como Deber y como Derecho.
          La afirmación de la libertad de trabajo, que envuelve el derecho a trabajar en la ocupación que se escoja, o a no trabajar por la fuerza, no colide con la afirmación del deber del trabajo ni puede confundirse con el derecho al trabajo.

Diversas nociones de trabajo.
          Para   la Legislación  Laboral, en  la  más  estricta  significación  jurídica  del trabajo, por este se comprende la prestación realizada a otro, mediante contrato o  acuerdo  tácito  de  voluntades,  a  cambio  de  una  remuneración  por  tal concepto,  y  en  situación  de  subordinación  y  dependencia.  Para  hablar  de trabajo en esta esfera, se requiere la  situación de obligatoriedad, libremente consentida por las partes, aunque persista la desigualdad entre quien necesita ganar su sustento y el que puede elegir sus servidores o auxiliares.

          Las distintas posiciones en que se sitúe el sociólogo, el político, el jurista, el  economista,  el medico o cualquier otro observador o estudioso del trabajo permiten estos enfoques:
En lo jurídico, el trabajo se concibe como la actividad humana ejercida en beneficio de alguien que      la retribuye, con clara diferenciación y  subordinación del trabajador frente al patrono o empresario, que suele revestir los caracteres de un contrato, expreso en la voluntad inicial y más o menos tácito, aunque regido por lo usual en las prestaciones concretas.
En  lo político,  el trabajo es objeto de la actividad  legisladora y de la función rectora de la administración publica,            con fines de protección para los trabajadores, de mantenimiento de la paz social y del incremento productor.
 En lo fisiológico, el trabajo se manifiesta por efecto de la múltiple transformación de las distintas fuentes de energía interior de nuestros tejidos, tanto en el periodo de intensa actividad funcional como en el de reposo. En este enfoque fisiológico,  el  trabajo  constituye  siempre,  y  a  la  par,  un  gasto  de  energía muscular y nerviosa.
En lo mecánico, el trabajo se concreta en el efecto útil de las funciones musculares, como levantar  un objeto pesado. La relación entre este trabajo y el fisiológico, conocidos también por exterior aquel y por interno este, determina el rendimiento orgánico laboral.
 En lo económico, el trabajo es la acción ordenada del cuerpo o de la inteligencia del hombre, o de uno y otro, dirigidos al cumplimiento de una finalidad relativa a la producción.

JUSTICIA SOCIAL

La Legislación Laboral.
          Sería absurdo considerar la redención social como obra exclusivamente encomendada a la legislación del trabajo. La legislación laboral supone como consecuencia  una acción para orientar y proteger la producción agrícola, pecuaria e industrial. La legislacion laboral regula las relaciones entre los factores de la producción. Protege al que  vive del trabajo. Ampara al trabajo como fuente fecunda de la vida económica y moral de la nación.

Definición Jurídica.
CABANELLAS: Clasifica las definiciones.
          Desde  el  punto  de  vista  subjetivo   es el sujeto y trabajador, contiene normas jurídicas que protegen al trabajador.
          Desde el punto de vista objetivo se preocupan por el trabajador, por la actividad laboral. Estudia o regula el contrato de trabajo.
          Según Cabanellas el Derecho del Trabajo es aquel que tiene por contenido principal regular las condiciones jurídicas entre empresarios y trabajadores y de unos y otros con el Estado en lo referente al trabajo subordinado.

MANUEL ALONSO  GARCÍA: Conjunto de normas reguladoras de las relaciones nacidas  de  la  prestación  de  servicios  personas,  libre  y  por  cuenta  ajena, remunerado y en situación de subordinación o dependencia.

RAFAEL CALDERA: El Trabajo subordinado es el protegido por el Derecho del Trabajo. "Conjunto de normas jurídicas que se aplican al hecho social "trabajo" tanto por lo que toca a las relaciones de las partes que intervienen o concurren a él y con la colectividad en general, como el mejoramiento de los trabajadores en su condición de tales". (Tiene aspectos políticos, económicos y social) es una definición objetiva, porque no solo se regulan las relaciones entre  patronos y trabajadores, sino también otras relaciones que pueden ser generadas por el trabajo, incluso por el trabajo autónomo.
Cuando habla de normas jurídicas no solo se refiere a los artículos de los textos  legales, sino que también se refiere a las normas superiores, y a los principios y fundamentos.

VICENTE HERNANDEZ  TOVAR: Define el Derecho del Trabajo como el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre patronos-trabajadores y de estos con el Estado y también en algunos casos con terceros particulares.

La Legislación Laboral tiene un triple objeto:
a)      El mantenimiento de la paz laboral.
b)      El progreso económico del Estado.
c)      El mejoramiento cultural, económico y social de la clase trabajadora subordinada. Ejemplo: Trabajo no subordinado; buhonero que es un trabajador hay una relación laboral.

RAFAEL   ALFONSO GUZMAN:  El  Derecho  del  Trabajo  es  el  conjunto  de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tiene por causa  el  trabajo  por  cuenta  y  bajo  la  dependencia  ajena,  con  objeto  de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad,  la  efectiva  integración  del  individuo  en  el  cuerpo  social  y  la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.

Definición Política.
MARIO DE LA CUEVA: El Derecho del Trabajo es de la clase trabajadora. Es el derecho protector del trabajador.

WALKER LINARES: Es el conjunto de teorías, normas y leyes destinadas a mejorar la condición económica – social de los trabajadores de toda índole. El Derecho del Trabajo es de las clases económicamente débiles.

Definición Económica.
MARTA  HARNECKER: Es el conjunto de normas que regulan el proceso de trabajo que  esta conformado por tres elementos fundamentales: la fuerza del trabajo, el objeto de  trabajo  y los medios de trabajo que establecen entre si determinadas relaciones.

Denominaciones.
          Tienen un punto de vista geográfico, de donde proceden o de algún aspecto  relevante, como la intensidad de las luchas sociales que marcaron y determinaran la denominación de la materia. Las denominaciones son producto de las concepciones ideológicas de los autores.

Clasificación de las denominaciones:
          Algunos utilizan el término  Derecho   recogemos estos complementos: de trabajo  o  del  trabajo,  obrero,  social,  industrial  y  obrero,  económico,  nuevo  derecho, y más anómalamente  Organización  Jurídica  del  Trabajo.  Cuando  se  refiere  al  derecho entendemos que es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema  racional  de  normas  de  conductas  declaradas  obligatorias  por  la autoridad, por considerarlas justas a los  problemas surgidos de la realidad histórica.

          Otros utilizan  el  término  Legislación  emplea  calificaciones  tan  distintas como industriales: Obrera, industrial y obrera, industrial y del trabajo, del trabajo, del trabajo y previsión social, social del trabajo, obrera y previsión social y simplemente leyes obreras. Cuando se refiere a legislación es el conjunto de normas contenidas dentro una ley que ha sido reconocida por el            Estado previo el cumplimiento de ciertas formalidades,  destinadas  a  regular  los  conflictos  que  se  susciten  en  una materia determinada.

1. Derecho Industrial. Este término surge  para el siglo XVIII con el estallido de la revolución Industrial pues el auge de la misma industria origina la búsqueda de protección legal para    el trabajador empresario. Este término en materia legislativa se aplica mas al lado del empresario que al de los obreros o empleados que de él dependen.
Para algunos autores comprende no solo las relaciones laborales, sino que afecta  a  las relaciones comerciales y a la misma producción, regulándolas para impedir los abusos de una parte frente a la otra y sobre todo para defender el interés de la comunidad.
Este término ha sido objetado por el sentido restrictivo que la palabra industria ha ido adquiriendo en el dominio de la economía. Generalmente se limita hoy la  comprensión  de  este vocablo a la industria manufacturera; quedarían así excluidas las relaciones de trabajo en empresas  comerciales y agrícolas y con mayor razón el servicio doméstico.

2. Derecho Obrero. Surge a finales del siglo XIX. Esta denominación ya poco usada del Derecho Laboral se ajustaba mas a los tiempos agudos de las luchas obreras  por  las  primeras  conquistas  legales  de  importancia  en  el orden del trabajo. No  debe mantenerse este rotulo por proporcionar una  visión  parcial  del  amplio  campo  jurídico  del  trabajo  y  por presentar el aspecto exclusivista de protección de la clase trabajadora, con  tendencia  a  reducirla  además  a  las  tareas  manuales.  Nace cuando hay una aguda crisis social, por necesidad de proteger  al obrero. Presenta graves inconvenientes pues el vocablo "obrero" se ha ido específicamente restringiendo a los trabajos manuales. El nombre Derecho obrero excluye toda reglamentación jurídica del trabajo que no se refiere directamente a los asalariados.
3. Derecho Corporativo. Aunque las  corporaciones  de  trabajo  florecieron  ya  en  la  Edad  Media,  la denominación e  invención del Derecho se debe principalmente a la doctrina y la Legislación Italiana de la época fascista en que se quería coordinar  la  elevación  teórica  de  los  trabajadores  proclamada  a tambor batiente y el oculto propósito de  someterlos al encuadrarlos en  corporaciones  o  sindicatos  semi-militarizados. El Derecho Corporativo si ha de mantenerse, deberá referirse a las corporaciones, esto es, a los sindicatos revestidos de potestad como órganos del Derecho Público colocados bajo la tutela y existencia del Estado para ordenar y regular la vida económica de una Nación. En la actualidad persiste esta noción para desarrollar la actividad comercial de cierto tipo de sujetos.

4. Derecho Social. Con reiteración se confunde a este derecho con el laboral porque en realidad, todo derecho social, es de la sociedad, todo ordenamiento que tiende a proteger el débil frente al fuerte y que trata de restablecer la normalidad jurídica mediante la justicia social. La Carta Americana de Garantías Sociales de  1948, expone como principio básico en el Derecho Social la protección de la  persona humana  del  trabajador,  así  como  las  garantías  para  todos  los trabajadores , igualdad de salario e irrenunciabilidad de los derechos.

5. Derecho De Trabajo, Derecho Del Trabajo. Esta rama de las  Ciencias Jurídicas abarca el conjunto de normas positivas y de doctrinas referentes a la relación entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores, se entienden como estos (trabajadores) a:
·         Los intelectuales
·         Los técnicos
·         Los de dirección; de fiscalización
·         Los manuales,
Igualmente este derecho regula los aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la economía, donde el Estado  como poder neutral y superior ha de marcar las líneas fundamentales  de  los  derechos  y  deberes  de  ambas  partes  en  el proceso general de la producción.
En este derecho lo esencial no es el contrato de trabajo sino regular el hecho social  trabajo. El contenido del Derecho del Trabajo puede estructurarse de la siguiente forma:

Ø  Generalidades: Denominación, objeto, historia, reglamentación internacional y legislación nacional.
Ø  Normas Fundamentales: Base constitucional, campo de aplicación, fuentes, interpretación y aplicación del Derecho, conceptos básicos sobre las personas que intervienen en el Derecho del Trabajo.
Ø  Relación de Trabajo Subordinado: Contrato y relación de trabajo; elementos,  caracteres, formación, duración y efectos del contrato de trabajo; terminación de la relación de trabajo, cesantía, antigüedad y estabilidad.
Ø  Condiciones Generales de Trabajo: Duración del trabajo y descansos,  jornada, trabajo nocturno, descanso semanal, días feriados, vacaciones, higiene y seguridad  del  trabajo,  cierre  de establecimientos, reglamento de la empresa, etc.
Ø  Regímenes Especiales: Trabajos de mujeres, menores, deportistas, rural, domésticos.
Ø  Remuneración del Trabajo: Concepto del salario y reglamentación, protección del salario y la transformación del salariado.
Ø  Regulación Colectiva del Trabajo: Sindicatos y corporaciones, conflictos colectivos sobre intereses,     huelga y el lock out, conciliación y arbitraje,  convención  colectiva  de  condiciones  de trabajo.
Ø  Intervención Administrativa en el  Trabajo: Naturaleza y origen, funciones  de los órganos administrativos en materia del trabajo, inspección del trabajo; sanciones administrativas por infracciones al ordenamiento laboral.
Ø  Tribunales y Procedimiento del Trabajo: Organización y funcionamiento de  la justicia laboral, características especiales, procedimiento especial del trabajo.
Ø  Protecciones del Trabajador Fuera del Trabajo: Condiciones de vida, vivienda, transporte, educación asistencia y bienestar de los trabajadores; instituciones protectoras a favor de los trabajadores.
Ø  Seguridad Social: Idea y desarrollo de la Seguridad Social, infortunios del trabajo, naturaleza jurídica y reparación; enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte; colocación de los trabajadores, seguro de paro forzoso, perspectivas de la Seguridad Social.


EL BIEN COMÚN

          Es el conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.
El Bien Común, es un “bien” genuino y es auténticamente “común”. Que sea “bien” quiere decir que da satisfacción a las necesidades del ser humano en su entera naturaleza espiritual, moral y corporal, proporcionándole la paz, la cultura y todo lo necesario para el desenvolvimiento pleno de su existencia; es “común” porque es un bien de la sociedad entera.
El Bien Común es de todos y para todos. No promueve la ventaja de un grupo o clase alguna, sino el beneficio de todos, cualquiera que sea el carácter o la función que las comunidades realicen en la sociedad.
Es por ellos que todos debemos trabajar en conjunto y ayudarnos los unos a los otros para poder alcanzar los objetivos que deseamos, gracias a las cuales las personas pueden cumplir su destino material y espiritual.
Elementos que constituyen el Bien Común:
            1.- Las condiciones sociales de paz, justicia y libertad.
2.- Un conjunto de bienes materiales, educativos, religiosos.
3.- Equidad en el reparto de esos bienes.
4.- Una adecuada organización social.


La Legislación Laboral en Venezuela.

Características de la legislación venezolana.


1.    TERRITORIALIDAD:  Estarán sujetas a las disposiciones de la L.O.T.T.T todas las empresas,  explotaciones o establecimientos, de cualquier naturaleza que  sean,  públicos  o  privados,  existentes  o  que  se  establezcan  en  el territorio  de  la  República,  salvo  en  aquellas que esa misma  ley o su reglamentación declaren aplicables solamente a determinadas industrias.
Se traduce en que las situaciones jurídicas derivadas de la ejecución del contrato de trabajo se rigen por la ley del lugar donde la actividad se realiza, cualquiera que sea el lugar den la celebración del vínculo contractual.

2.      IRRENUNCIABILIDAD  Otra de las más importantes manifestaciones del carácter de orden público de los preceptos de la ley venezolana, es el postulado de la irrenunciabilidad de sus disposiciones que favorezcan a los trabajadores,  este  enunciado  afecta  de  nulidad  toda  estipulación  en contrario.
La irrenunciabilidad establecida en el artículo 19 numeral no excluye la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y del derecho  en  ella  comprendidos.  La  transacción  celebrada  por  ante  el funcionario  competente  del  trabajo  tendrá  el  mismo  efecto  de  la  cosa juzgada.
La irrenunciabilidad es más exacta si se entiende como prohibición expresa de desistir de la titularidad de un derecho mediante pacto, expreso o tácito con el patrono. De este modo, no podría un trabajador convenir con su  empleador  en  no  sindicalizarse,  en  no  usar  la  silla  para  sentarse durante la jornada de trabajo, o en  ser ordenado en idioma extranjero; pero nada le impediría no asociarse a un sindicato, permanecer de pie, o hablar en idioma distinto al castellano si así voluntariamente lo desea.
También podría enunciarse, acaso con mayor certeza, la regla desde su aspecto reverso, desde el ángulo patronal: todas las obligaciones legales y contractuales a cargo del patrono, son de fatal, imperioso cumplimiento, no obstante cualquier convenio en contrario.
La  irrenunciabilidad  debe  entenderse  en  sentido  amplio:  no  son renunciables  los  derechos  del  trabajador  consagrados  en  la  ley,  sino también los que derivan de los contratos individuales, de las convenciones colectivas de trabajo y de los laudos arbitrales.

3.      GRATUIDAD Todos  los  actos  jurídicos,  (solicitudes  y  actuaciones),  de cualquier especie, (administrativos y judiciales), que se realicen por ante los funcionarios  administrativos  del  Trabajo  o  ante  los  Tribunales  del Trabajo,  son   gratuitos.  En  consecuencia  dichas  actuaciones  quedan exentas de los impuestos de papel sellado y timbres fiscales y no causan derechos de emolumentos de ninguna clase.

Base Constitucional.
          En nuestra Constitución actual como Carta Fundamental de los derechos y deberes  que  amparan a todos los nacionales se encuentran contenido una serie de disposiciones  que  han de servir como fundamento para sentar las bases a nuestro nuevo ordenamiento legal en materia laboral.

El Deber de Trabajar y el Derecho al Trabajo.  
          Consagrado en el artículo 87 de la Carta Magna y estipula la obligación del Estado de garantizar la adopción de medidas necesarias para que toda persona obtenga un ocupación  productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa. Prevé la obligación del  Estado de fomentar el empleo. Consagra la libertad del trabajo.

Garantía de condiciones mínimas de seguridad e higiene.
          Consagrado en el artículo 87 de la Carta Magna  y en donde el Estado debe adoptar  medidas para garantizar a los trabajadores condiciones mínimas de seguridad, higiene y ambiente de trabajo.

Garantía de equidad.
          Consagrado en el artículo 88 de la Constitución que estipula la garantía que debe  otorgar  el Estado a la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.

Reconocimiento del trabajo del hogar.
          Consagrado en el artículo 88 de la Carta Magna; es una innovación en materia  Constitucional ya que reconoce el derecho de las amas de casa al sistema de seguridad social.

El trabajo como hecho social.
          Consagrado en el artículo 89 de la Carta Magna  y en donde obliga al Estado a la adopción de ciertas medidas fundamentales como:

Ø  Enunciación del contrato realidad, no pudiendo alterarse la realidad sobre las formas y apariencias.
Ø  La irrenunciabilidad de los derechos laborales. Indicación del contenido del artículo 19 de la L.O.T.T.T sobre la transacción.
Ø  La indicación del principio de la norma más favorable.
Ø  La nulidad de todas las actuaciones del patrono que contraríen lo previsto en la Constitución Nacional.
Ø  La prohibición de la discriminación en el trabajo.
Ø  Se prohíbe el trabajo de los adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral.

La jornada de trabajo.
          Consagrado en el artículo 90 de la Carta Magna  y en reduce la jornada nocturna a  treinta y cinco (35) horas semanales, pero mantiene en cuarenta (40) horas semanales la  jornada diurna. Igualmente indica la prohibición de obligar a los trabajadores a cumplir con horas extraordinarias.

Descanso semanal.
          Consagrado en el artículo 90 de la Carta Magna  en donde reconoce que los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal y anual.

Salario.
          Consagrado en el artículo 91 de la Carta Magna en donde otorga el derecho a obtener una salario que permita una subsistencia digna y decorosa. Prevé solo la inembargabilidad del salario por concepto de obligación alimentaría.

Prestaciones sociales.
          Consagrado en el artículo 92 de la Carta Magna en donde reconoce el derecho  de  obtener  prestaciones  de  antigüedad.  Igualmente  le  otorga  la exigibilidad inmediata a los créditos laborales.

Estabilidad.
          Consagrado en el artículo 93 de la Carta Magna en donde garantiza la estabilidad en el empleo y la forma de limitar todo despido no justificado. Le otorga nulidad a los despidos contrarios a la ley.

Responsabilidad del contratista.
          Consagrado en  el  artículo  94  de  la  Carta  Magna al  igual  que  la Constitución de 1961 estatuye que la ley determinará la responsabilidad del intermediario o contratista.

Libertad sindical.
          Consagrado en  el  artículo  95  de  la  Carta  Magna al  igual  que  la Constitución  de  1961 estatuye  el  derecho  a  constituir  libremente  las organizaciones sindicales.

Derecho a la negociación colectiva.
          Consagrado en el artículo 96 de la Constitución donde reconoce el derecho de los trabajadores del sector público y privado para la negociación  y suscripción de convenciones colectivas.

Derecho a la huelga.
          Consagrado en el artículo 97 de la Constitución donde reconoce el derecho a la huelga.

Seguridad social.

          Consagrado en el artículo 86 de la Constitución donde reconoce el derecho a todos los venezolanos de integrarse al sistema de seguridad social. Igualmente prevé la obligación del  Estado de crear el nuevo sistema de seguridad social integral.

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