FUNDAMENTOS QUE INTEGRAN EL TRABAJO
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV).
Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
El Trabajo.
La importancia del trabajo como factor
de producción es un hecho tan antiguo como
el mundo. El factor más importante de los que ocurren es la creación de
bienes. La naturaleza aunque por sí sola
es capaz de desarrollar bienes que sirven para satisfacer las necesidades del hombre, no entra en la
vida económica sino
cuando el hombre,
mediante su trabajo,
la pone en condiciones de servirle. Aun en la mera
recolección de los productos, éstos no se convierten en bienes sino cuando el hombre los recoge y
toma por sí mismo para satisfacer su hambre o su necesidad de vestido (en este
momento hay que recordar la distinción que existe entre las cosas y los
bienes).
El Trabajo en el mundo antiguo.
En los tiempos antiguos predominaba la consideración del trabajo como
pena. El
precepto genésico “comerás
el pan con
el sudor de
tu rostro”, interpretado en
el sentido de ver el trabajo sólo como una maldición
odiosa, expresaba una idea
esparcida en las
más diversas civilizaciones. Los
más elevados filósofos de Grecia y Roma expresaron conceptos denigrantes
acerca del trabajo o, por lo menos, del trabajo manual.
La Edad Antigua se caracterizaba por el aprovechamiento del trabajo
mediante la imposición
coactiva. El estimulo
empleado para aglutinar
y armonizar el esfuerzo combinado
de grandes cantidades de hombres, no era otro que la fuerza. La esclavitud,
era casi el único medio para obligar a
los hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo armónicamente.
Durante la esclavitud, la norma de trabajo era la voluntad de los
señores. Cada señor tenía que mantener a su esclavo, aunque fuera solamente
porque constituía un bien patrimonial de consideración, no cabían las
características que en el régimen de libertad económica habrían de rodear a la
cuestión social.
El trabajo libre existía, y en Roma
provocó la legislación sobre el mandato y sobre el arrendamiento de obras y de
servicio. Hacia el fin del Imperio había abundantes artesanos,
muchos de ellos
libertos, que montaban
taller en acuerdo con sus
patronos, es decir, con sus antiguos amos, que en virtud de la manumisión
conservaban ciertos derechos de “obsequia” y obras. Los artesanos llegaron a
constituir “colegios” que, directa o
indirectamente, inspiraron las corporaciones medioevales; y otros que no
tenían la posibilidad de establecerse en forma propia, “arrendaban” en el
mercado su fuerza de trabajo, en forma semejante a como un señor podía arrendar
sus esclavos.
El Trabajo en la Edad Media.
El primer paso y más fundamental en la
transformación conceptual del trabajo lo
había dado en la antigüedad el cristianismo. El Nuevo Testamento anuncia
una revolución profunda en la apreciación del trabajo. Sin quitarle su carácter
de pena, se le atribuye un sentido
redentor. El trabajo no será ya ocupación infamante, actividad odiosa que ha
de eludir quien tenga medios económicos
o posición social para lograrlo. Es un deber moral. Es centro de la redención
del hombre.
Desaparecida la esclavitud
por el ejemplo
lento pero decisivo
de la idealización cristiana, la
coordinación de brazos para trabajos de conjunto en la Edad Media se vino a
realizar de dos manera. En el campo, el régimen feudal agrupaba autoritariamente alrededor
del señor a
los vasallos, quienes
le rendían trabajo a cambio de su protección y gobierno. En la ciudad
nació, por el contrario, un régimen artesanal controlado por la corporación
profesional o gremio. La estructura
jerárquica (de los
maestros a los
oficiales y a los
aprendices), el monopolio del gremio, la regulación de la capacidad productiva
con vistas a las necesidades del consumo y la regulación de la técnica de la producción,
han sido las características fundamentales señaladas en la organización
corporativa medioeval.
El Trabajo en el Régimen Capitalista.
Con el comienzo de la Edad Moderna
aparece un sistema de trabajo distinto
de los habidos
hasta entonces. El
descubrimiento de América,
el desarrollo de la gran
industria, hacían imposible la aplicación del régimen artesanal; la
desaparición de la esclavitud hacía del
dinero (salario) el único factor determinante de la concurrencia de obreros
para la producción común, y la
afluencia de oro
al Viejo Continente
prestaba gran facilidad
para la generalización del
salariado.
Los campesinos
acudieron a la ciudad donde se les ofrecía la oportunidad de trabajar en las
máquinas, sin necesidad de aprendizaje previo. Las mujeres y los niños
participaron en el mercado de trabajo, preferidos en razón del menor salario
que se les pagaba por un trabajo igual al de los hombres.
Así fue como
un cumulo de
circunstancias (geográficas, económicas, técnicas, políticas y morales, produjeron en una
evolución de tres siglos un terrible estado de cosas, que hizo menester la
aparición de las primeras leyes del nuevo Derecho del Trabajo.
Caracterización del trabajo.
a) Es una actividad humana; algunos pudieran decir que los animales y
plantas también trabajan. Al decir trabajo humano hay que denotar que no todo
trabajo humano interesa al Derecho. Según
Cabanellas el trabajo que interesa al Derecho del Trabajo es el trabajo libre,
el trabajo forzoso no es de interés para el derecho.
b) Dignidad; tiene que
ver con la
condición, con la
naturaleza del ser humano.
c) Debe
concebirse asociado, integrado. El trabajo de cualquier hombre no se presenta
aislado de otros hombres, incluso de épocas anteriores y futuras. Ejemplo: El
trabajo que se hace aislado no tiene interés ni trascendencia para el derecho.
d) Esta dividido; de aquí parte la teoría
de la división del trabajo. El trabajo forma parte de otro gran trabajo. Es un
eslabón del trabajo.
e) Protegido por la ley. La legislación
laboral tiene como fin primordial, regular las relaciones derivadas del
trabajo.
f) Es una actividad consciente; se trata
de una actividad cuyo ejecutor sabe lo que hace, por qué lo hace y para qué lo hace. La persona
ligada por el vínculo del trabajo, consiente libremente en el mismo.
g) Es una actividad predominantemente
manual o intelectual: no
existe una actividad exclusivamente física
o intelectual, pues
en toda actividad intervienen ambos esfuerzos, esta
característica sirve para diferenciar a los empleados de los obreros.
h) Actividad permanente o temporal, la tutela jurídica recae tanto sobre el
trabajador que conviene en prestar el servicio por tiempo ilimitado como de
aquél cuya duración está determinada.
i) Es
una actividad dinámica o pasiva,
la gran mayoría
de los servicios prestados se ejecutan mediante la utilización de diferentes
movimientos corporales.
j) Es una actividad remunerada. Está es una de las características
fundamental del trabajo que le interesa al Derecho.
EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL.
Es
el trabajo que
esta destinado a
satisfacer las necesidades
del trabajador; sean: económicas,
de tipo espiritual, culturales. Además resuelve las necesidades de la
colectividad.
Esta dirigido a mancomunarse con los
demás, las grandes ciudades, civilización,
obras; es muestra clara de que el trabajo es un hecho social, es
necesidad de la colectividad.
Sin el trabajo
no hay progreso,
no hay posibilidad
de desarrollar la técnica al servicio de la vida humana, no
existe la división de tareas mediante la cual algunos hombres pueden dedicar su
vida a luchar por el mejoramiento de la situación general de los asociados. Por el viven los trabajadores y su
familia, componen la inmensa mayoría de los seres humanos. Del trabajo no solo
depende la subsistencia del trabajador, sino la existencia de la familia,
célula social por excelencia, es un fenómeno social sometido a las normas
morales y jurídicas tanto como a los principios económicos y exige una justa
regulación para que el
mundo encuentre fecundo
equilibrio, indispensable para
una convivencia armónica.
La división del trabajo, que no es
otra cosa que la repartición de tareas dentro
de una sociedad
es una prueba
de que el
trabajo trasciende a la
sociedad y va más allá de satisfacer las necesidades de la sociedad. Dentro de
la división del trabajo conseguimos:
División de la producción social: Que es la segmentación de la
producción en diferentes ramas. En esta
forma encontramos a la división entre el trabajo agrícola y el trabajo
industrial. Entre el
trabajo industrial (metalúrgico, químico, textil). División
entre trabajo industrial y comercial.
División
técnica del trabajo: Es la división
del trabajo dentro de un mismo
proceso de producción.
Esta división se
encuentra especialmente
desarrollada en la industria moderna. Cada obrero o grupo de obreros realiza un
trabajo específico que corresponde a una parte del proceso.
El Trabajo como base de las relaciones
sociales.
Existen ciertos vínculos que dan el
marco de referencia para el Derecho del Trabajo. Son cuatro las principales
vinculaciones que se puede observar en el trabajo como base de relaciones
sociales:
1. El
primer orden se observa en las relaciones con otras personas, o sea, entre el
patrono y el trabajador. Dentro de esta conseguimos todos los efectos jurídicos
que surgen por el surgimiento de la relación del trabajo.
2. El
segundo orden se da entre las relaciones que pueden surgir entre el patrono con
un grupo social, que puede ser un grupo
profesional constituido como consecuencia del trabajo. Ejemplo: Gremios, Sindicatos
y Asociaciones. En este orden se
puede descubrir las
relaciones que se
dan entre un individuo y el otro del grupo, o sea,
entre obreros y entre el obrero y el grupo en sí (sindicato).
3. El
tercer orden se da entre un individuo con la sociedad en general, debido a la
obligación que tiene el trabajador de cumplir la actividad para la cual ha sido
contratado con la finalidad de aportar un granito en el desarrollo del país.
4. El
cuarto orden se da entre el Estado y el patrono, son las obligaciones que tiene
de cumplir con los preceptos fundamentales de la legislación laboral; así como
la obligación que tiene de cumplir con los tributos impuestos por la Ley del
Seguro Social y sus Reglamentos.
Trabajo como Deber y como Derecho.
La afirmación de la libertad de
trabajo, que envuelve el derecho a trabajar en la ocupación que se escoja, o a
no trabajar por la fuerza, no colide con la afirmación del deber del trabajo ni
puede confundirse con el derecho al trabajo.
Diversas nociones de trabajo.
Para
la Legislación Laboral, en la más estricta
significación jurídica del trabajo, por este se comprende la
prestación realizada a otro, mediante contrato o acuerdo
tácito de voluntades,
a cambio de
una remuneración por
tal concepto, y en
situación de subordinación
y dependencia. Para
hablar de trabajo en esta esfera,
se requiere la situación de
obligatoriedad, libremente consentida por las partes, aunque persista la
desigualdad entre quien necesita ganar su sustento y el que puede elegir sus
servidores o auxiliares.
Las distintas posiciones en que se
sitúe el sociólogo, el político, el jurista, el
economista, el medico o cualquier
otro observador o estudioso del trabajo permiten estos enfoques:
En lo jurídico, el trabajo se concibe
como la actividad humana ejercida en beneficio de alguien que la retribuye, con clara diferenciación
y subordinación del trabajador frente al
patrono o empresario, que suele revestir los caracteres de un contrato, expreso
en la voluntad inicial y más o menos tácito, aunque regido por lo usual en las
prestaciones concretas.
En
lo político, el trabajo es
objeto de la actividad legisladora y de
la función rectora de la administración publica, con fines de protección para los trabajadores, de mantenimiento
de la paz social y del incremento productor.
En lo
fisiológico, el trabajo se manifiesta por efecto de la múltiple
transformación de las distintas fuentes de energía interior de nuestros
tejidos, tanto en el periodo de intensa actividad funcional como en el de
reposo. En este enfoque fisiológico,
el trabajo constituye
siempre, y a
la par, un
gasto de energía muscular y nerviosa.
En lo mecánico, el trabajo se concreta
en el efecto útil de las funciones musculares, como levantar un objeto pesado. La relación entre este
trabajo y el fisiológico, conocidos también por exterior aquel y por interno
este, determina el rendimiento orgánico laboral.
En lo económico,
el trabajo es la acción ordenada del cuerpo o de la inteligencia del hombre, o
de uno y otro, dirigidos al cumplimiento de una finalidad relativa a la
producción.
JUSTICIA SOCIAL
La Legislación Laboral.
Sería absurdo considerar la redención
social como obra exclusivamente encomendada a la legislación del trabajo. La
legislación laboral supone como consecuencia
una acción para orientar y proteger la producción agrícola, pecuaria e
industrial. La legislacion laboral regula las relaciones entre los factores de
la producción. Protege al que vive del
trabajo. Ampara al trabajo como fuente fecunda de la vida económica y moral de
la nación.
Definición Jurídica.
CABANELLAS:
Clasifica las definiciones.
Desde
el punto de
vista subjetivo es el sujeto y trabajador, contiene normas
jurídicas que protegen al trabajador.
Desde el punto de vista objetivo se
preocupan por el trabajador, por la actividad laboral. Estudia o regula el
contrato de trabajo.
Según Cabanellas el Derecho del
Trabajo es aquel que tiene por contenido principal regular las condiciones
jurídicas entre empresarios y trabajadores y de unos y otros con el Estado en
lo referente al trabajo subordinado.
MANUEL
ALONSO GARCÍA: Conjunto de normas
reguladoras de las relaciones nacidas
de la prestación
de servicios personas,
libre y por
cuenta ajena, remunerado y en
situación de subordinación o dependencia.
RAFAEL CALDERA:
El Trabajo subordinado es el protegido por el Derecho del Trabajo.
"Conjunto de normas jurídicas que se aplican al hecho social
"trabajo" tanto por lo que toca a las relaciones de las partes que
intervienen o concurren a él y con la colectividad en general, como el
mejoramiento de los trabajadores en su condición de tales". (Tiene
aspectos políticos, económicos y social) es una definición objetiva, porque no
solo se regulan las relaciones entre
patronos y trabajadores, sino también otras relaciones que pueden ser
generadas por el trabajo, incluso por el trabajo autónomo.
Cuando habla de
normas jurídicas no solo se refiere a los artículos de los textos legales, sino que también se refiere a las
normas superiores, y a los principios y fundamentos.
VICENTE
HERNANDEZ TOVAR: Define el Derecho del
Trabajo como el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones
entre patronos-trabajadores y de estos con el Estado y también en algunos casos
con terceros particulares.
La Legislación Laboral tiene un triple
objeto:
a) El
mantenimiento de la paz laboral.
b) El
progreso económico del Estado.
c) El
mejoramiento cultural, económico y social de la clase trabajadora subordinada.
Ejemplo: Trabajo no subordinado; buhonero que es un trabajador hay una relación
laboral.
RAFAEL ALFONSO GUZMAN: El
Derecho del Trabajo
es el conjunto
de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que
tiene por causa el trabajo
por cuenta y bajo la
dependencia ajena, con
objeto de garantizar a quien lo
ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad, la
efectiva integración del
individuo en el
cuerpo social y la
regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.
Definición Política.
MARIO DE LA
CUEVA: El Derecho del Trabajo es de la clase trabajadora. Es el derecho
protector del trabajador.
WALKER LINARES: Es
el conjunto de teorías, normas y leyes destinadas a mejorar la condición
económica – social de los trabajadores de toda índole. El Derecho del Trabajo
es de las clases económicamente débiles.
Definición Económica.
MARTA HARNECKER: Es el conjunto de normas que
regulan el proceso de trabajo que esta
conformado por tres elementos fundamentales: la fuerza del trabajo, el objeto
de trabajo y los medios de trabajo que establecen entre
si determinadas relaciones.
Denominaciones.
Tienen un punto de vista geográfico,
de donde proceden o de algún aspecto
relevante, como la intensidad de las luchas sociales que marcaron y
determinaran la denominación de la materia. Las denominaciones son producto de
las concepciones ideológicas de los autores.
Clasificación de las denominaciones:
Algunos utilizan el término Derecho
recogemos estos complementos: de trabajo
o del trabajo,
obrero, social, industrial
y obrero, económico,
nuevo derecho, y más
anómalamente Organización Jurídica
del Trabajo. Cuando
se refiere al
derecho entendemos que es la recta ordenación de las relaciones
sociales, mediante un sistema
racional de normas
de conductas declaradas
obligatorias por la autoridad, por considerarlas justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.
Otros utilizan el
término Legislación emplea
calificaciones tan distintas como industriales: Obrera,
industrial y obrera, industrial y del trabajo, del trabajo, del trabajo y
previsión social, social del trabajo, obrera y previsión social y simplemente
leyes obreras. Cuando se refiere a legislación es el conjunto de normas
contenidas dentro una ley que ha sido reconocida por el Estado previo el
cumplimiento de ciertas formalidades,
destinadas a regular
los conflictos que
se susciten en una
materia determinada.
1. Derecho Industrial. Este término surge para el siglo XVIII con el estallido de la
revolución Industrial pues el auge de la misma industria origina la búsqueda de
protección legal para el trabajador
empresario. Este término en materia legislativa se aplica mas al lado del
empresario que al de los obreros o empleados que de él dependen.
Para algunos
autores comprende no solo las relaciones laborales, sino que afecta a las
relaciones comerciales y a la misma producción, regulándolas para impedir los
abusos de una parte frente a la otra y sobre todo para defender el interés de
la comunidad.
Este término ha
sido objetado por el sentido restrictivo que la palabra industria ha ido
adquiriendo en el dominio de la economía. Generalmente se limita hoy la comprensión
de este vocablo a la industria manufacturera;
quedarían así excluidas las relaciones de trabajo en empresas comerciales y agrícolas y con mayor razón el
servicio doméstico.
2. Derecho Obrero. Surge a finales del
siglo XIX. Esta denominación ya poco usada del Derecho Laboral se ajustaba mas
a los tiempos agudos de las luchas obreras
por las primeras
conquistas legales de
importancia en el orden del trabajo. No debe mantenerse este rotulo por proporcionar
una visión parcial
del amplio campo
jurídico del trabajo
y por presentar el aspecto
exclusivista de protección de la clase trabajadora, con tendencia
a reducirla además
a las tareas
manuales. Nace cuando hay una
aguda crisis social, por necesidad de proteger
al obrero. Presenta graves inconvenientes pues el vocablo
"obrero" se ha ido específicamente restringiendo a los trabajos
manuales. El nombre Derecho obrero excluye toda reglamentación jurídica del
trabajo que no se refiere directamente a los asalariados.
3. Derecho Corporativo. Aunque las corporaciones
de trabajo florecieron
ya en la
Edad Media, la denominación e invención del Derecho se debe principalmente
a la doctrina y la Legislación Italiana de la época fascista en que se quería
coordinar la elevación
teórica de los
trabajadores proclamada a tambor batiente y el oculto propósito de someterlos al encuadrarlos en corporaciones
o sindicatos semi-militarizados. El Derecho Corporativo si
ha de mantenerse, deberá referirse a las corporaciones, esto es, a los
sindicatos revestidos de potestad como órganos del Derecho Público colocados
bajo la tutela y existencia del Estado para ordenar y regular la vida económica
de una Nación. En la actualidad persiste esta noción para desarrollar la
actividad comercial de cierto tipo de sujetos.
4. Derecho Social. Con reiteración se
confunde a este derecho con el laboral porque en realidad, todo derecho social,
es de la sociedad, todo ordenamiento que tiende a proteger el débil frente al
fuerte y que trata de restablecer la normalidad jurídica mediante la justicia
social. La Carta Americana de Garantías Sociales de 1948, expone como principio básico en el
Derecho Social la protección de la
persona humana del trabajador,
así como las
garantías para todos
los trabajadores , igualdad de salario e irrenunciabilidad de los
derechos.
5. Derecho De Trabajo, Derecho Del Trabajo.
Esta rama de las Ciencias Jurídicas
abarca el conjunto de normas positivas y de doctrinas referentes a la relación
entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores, se
entienden como estos (trabajadores) a:
·
Los intelectuales
·
Los técnicos
·
Los de dirección; de
fiscalización
·
Los manuales,
Igualmente este
derecho regula los aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de los dos
elementos básicos de la economía, donde el Estado como poder neutral y superior ha de marcar
las líneas fundamentales de los
derechos y deberes
de ambas partes
en el proceso general de la
producción.
En este derecho
lo esencial no es el contrato de trabajo sino regular el hecho social trabajo. El contenido del Derecho del Trabajo
puede estructurarse de la siguiente forma:
Ø Generalidades:
Denominación, objeto, historia, reglamentación internacional y legislación
nacional.
Ø Normas Fundamentales:
Base constitucional, campo de aplicación, fuentes, interpretación y aplicación
del Derecho, conceptos básicos sobre las personas que intervienen en el Derecho
del Trabajo.
Ø Relación de Trabajo
Subordinado: Contrato y relación de trabajo;
elementos, caracteres, formación,
duración y efectos del contrato de trabajo; terminación de la relación de
trabajo, cesantía, antigüedad y estabilidad.
Ø Condiciones Generales
de Trabajo: Duración del trabajo y descansos, jornada, trabajo nocturno, descanso semanal,
días feriados, vacaciones, higiene y seguridad
del trabajo, cierre
de establecimientos, reglamento de la empresa, etc.
Ø Regímenes Especiales:
Trabajos de mujeres, menores, deportistas, rural, domésticos.
Ø Remuneración del
Trabajo: Concepto del salario y reglamentación,
protección del salario y la transformación del salariado.
Ø Regulación Colectiva del
Trabajo: Sindicatos y corporaciones, conflictos
colectivos sobre intereses, huelga y el lock out, conciliación y arbitraje, convención
colectiva de condiciones
de trabajo.
Ø Intervención
Administrativa en el Trabajo:
Naturaleza y origen, funciones de los
órganos administrativos en materia del trabajo, inspección del trabajo;
sanciones administrativas por infracciones al ordenamiento laboral.
Ø Tribunales y Procedimiento
del Trabajo: Organización y funcionamiento
de la justicia laboral, características especiales,
procedimiento especial del trabajo.
Ø Protecciones del
Trabajador Fuera del Trabajo: Condiciones de
vida, vivienda, transporte, educación asistencia y bienestar de los
trabajadores; instituciones protectoras a favor de los trabajadores.
Ø Seguridad Social:
Idea y desarrollo de la Seguridad Social, infortunios del trabajo, naturaleza
jurídica y reparación; enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte; colocación
de los trabajadores, seguro de paro forzoso, perspectivas de la Seguridad
Social.
EL BIEN COMÚN
Es el
conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos
el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.
El Bien Común, es un “bien” genuino y es auténticamente “común”. Que sea
“bien” quiere decir que da satisfacción a las necesidades del ser humano en su
entera naturaleza espiritual, moral y corporal, proporcionándole la paz, la
cultura y todo lo necesario para el desenvolvimiento pleno de su existencia; es
“común” porque es un bien de la sociedad entera.
El Bien Común es de todos y para todos. No promueve la ventaja de un
grupo o clase alguna, sino el beneficio de todos, cualquiera que sea el
carácter o la función que las comunidades realicen en la sociedad.
Es por ellos que todos debemos trabajar en conjunto y ayudarnos los unos
a los otros para poder alcanzar los objetivos que deseamos, gracias a las
cuales las personas pueden cumplir su destino material y espiritual.
Elementos que constituyen el Bien Común:
1.- Las condiciones sociales de paz, justicia y libertad.
2.- Un conjunto de bienes
materiales, educativos, religiosos.
3.- Equidad en el reparto de
esos bienes.
4.- Una adecuada organización
social.
La Legislación
Laboral en Venezuela.
Características de la
legislación venezolana.
1.
TERRITORIALIDAD: Estarán sujetas a las disposiciones de la
L.O.T.T.T todas las empresas,
explotaciones o establecimientos, de cualquier naturaleza que sean,
públicos o privados,
existentes o que
se establezcan en el
territorio de la
República, salvo en aquellas
que esa misma ley o su reglamentación
declaren aplicables solamente a determinadas industrias.
Se traduce en que las situaciones
jurídicas derivadas de la ejecución del contrato de trabajo se rigen por la ley
del lugar donde la actividad se realiza, cualquiera que sea el lugar den la
celebración del vínculo contractual.
2. IRRENUNCIABILIDAD Otra de las más importantes manifestaciones
del carácter de orden público de los preceptos de la ley venezolana, es el
postulado de la irrenunciabilidad de sus disposiciones que favorezcan a los
trabajadores, este enunciado
afecta de nulidad
toda estipulación en contrario.
La irrenunciabilidad establecida en
el artículo 19 numeral no excluye la posibilidad de conciliación o transacción,
siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los
hechos que la motiven y del derecho
en ella comprendidos.
La transacción celebrada
por ante el funcionario competente
del trabajo tendrá
el mismo efecto
de la cosa juzgada.
La irrenunciabilidad es más exacta
si se entiende como prohibición expresa de desistir de la titularidad de un
derecho mediante pacto, expreso o tácito con el patrono. De este modo, no
podría un trabajador convenir con su
empleador en no
sindicalizarse, en no
usar la silla para sentarse durante la jornada de trabajo, o
en ser ordenado en idioma extranjero;
pero nada le impediría no asociarse a un sindicato, permanecer de pie, o hablar
en idioma distinto al castellano si así voluntariamente lo desea.
También podría enunciarse, acaso
con mayor certeza, la regla desde su aspecto reverso, desde el ángulo patronal:
todas las obligaciones legales y contractuales a cargo del patrono, son de
fatal, imperioso cumplimiento, no obstante cualquier convenio en contrario.
La
irrenunciabilidad debe entenderse
en sentido amplio:
no son renunciables los
derechos del trabajador
consagrados en la
ley, sino también los que derivan
de los contratos individuales, de las convenciones colectivas de trabajo y de
los laudos arbitrales.
3. GRATUIDAD
Todos los actos
jurídicos, (solicitudes y
actuaciones), de cualquier
especie, (administrativos y judiciales), que se realicen por ante los
funcionarios administrativos del
Trabajo o ante
los Tribunales del Trabajo,
son gratuitos. En
consecuencia dichas actuaciones
quedan exentas de los impuestos de papel sellado y timbres fiscales y no
causan derechos de emolumentos de ninguna clase.
Base Constitucional.
En nuestra Constitución actual como Carta
Fundamental de los derechos y deberes
que amparan a todos los
nacionales se encuentran contenido una serie de disposiciones que
han de servir como fundamento para sentar las bases a nuestro nuevo
ordenamiento legal en materia laboral.
El Deber de Trabajar y el Derecho al
Trabajo.
Consagrado en el artículo 87 de la
Carta Magna y estipula la obligación del Estado de garantizar la adopción de
medidas necesarias para que toda persona obtenga un ocupación productiva que le proporcione una existencia
digna y decorosa. Prevé la obligación del
Estado de fomentar el empleo. Consagra la libertad del trabajo.
Garantía de condiciones mínimas de
seguridad e higiene.
Consagrado en el artículo 87 de la
Carta Magna y en donde el Estado debe
adoptar medidas para garantizar a los
trabajadores condiciones mínimas de seguridad, higiene y ambiente de trabajo.
Garantía de equidad.
Consagrado en el artículo 88 de la
Constitución que estipula la garantía que debe
otorgar el Estado a la igualdad y
equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.
Reconocimiento del trabajo del hogar.
Consagrado en el artículo 88 de la
Carta Magna; es una innovación en materia
Constitucional ya que reconoce el derecho de las amas de casa al sistema
de seguridad social.
El trabajo como hecho social.
Consagrado en el artículo 89 de la
Carta Magna y en donde obliga al Estado
a la adopción de ciertas medidas fundamentales como:
Ø Enunciación
del contrato realidad, no pudiendo alterarse la realidad sobre las formas y
apariencias.
Ø La
irrenunciabilidad de los derechos laborales. Indicación del contenido del
artículo 19 de la L.O.T.T.T sobre la transacción.
Ø La
indicación del principio de la norma más favorable.
Ø La
nulidad de todas las actuaciones del patrono que contraríen lo previsto en la
Constitución Nacional.
Ø La
prohibición de la discriminación en el trabajo.
Ø Se
prohíbe el trabajo de los adolescentes en labores que puedan afectar su
desarrollo integral.
La jornada de trabajo.
Consagrado en el artículo 90 de la
Carta Magna y en reduce la jornada
nocturna a treinta y cinco (35) horas
semanales, pero mantiene en cuarenta (40) horas semanales la jornada diurna. Igualmente indica la
prohibición de obligar a los trabajadores a cumplir con horas extraordinarias.
Descanso semanal.
Consagrado en el artículo 90 de la
Carta Magna en donde reconoce que los
trabajadores tienen derecho a un descanso semanal y anual.
Salario.
Consagrado en el artículo 91 de la
Carta Magna en donde otorga el derecho a obtener una salario que permita una
subsistencia digna y decorosa. Prevé solo la inembargabilidad del salario por concepto de obligación alimentaría.
Prestaciones sociales.
Consagrado en el artículo 92 de la
Carta Magna en donde reconoce el derecho
de obtener prestaciones
de antigüedad. Igualmente
le otorga la exigibilidad inmediata a los créditos
laborales.
Estabilidad.
Consagrado en el artículo 93 de la
Carta Magna en donde garantiza la estabilidad en el empleo y la forma de
limitar todo despido no justificado. Le otorga nulidad a los despidos
contrarios a la ley.
Responsabilidad del contratista.
Consagrado en el artículo 94
de la Carta
Magna al igual que la
Constitución de 1961 estatuye que la ley determinará la responsabilidad del
intermediario o contratista.
Libertad sindical.
Consagrado en el artículo 95
de la Carta
Magna al igual que la
Constitución de 1961 estatuye
el derecho a
constituir libremente las organizaciones sindicales.
Derecho a la negociación colectiva.
Consagrado en el artículo 96 de la
Constitución donde reconoce el derecho de los trabajadores del sector público y
privado para la negociación y
suscripción de convenciones colectivas.
Derecho a la huelga.
Consagrado en el artículo 97 de la
Constitución donde reconoce el derecho a la huelga.
Seguridad social.
Consagrado en el artículo 86 de la
Constitución donde reconoce el derecho a todos los venezolanos de integrarse al
sistema de seguridad social. Igualmente prevé la obligación del Estado de crear el nuevo sistema de seguridad
social integral.