De la Jornada de
Trabajo
Definición de jornada
Artículo 167. Se entiende por
jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora
está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo,
en el proceso social de trabajo.
El
patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y
horas de descanso en un lugar visible del establecimiento.
Jornada parcial
Artículo 172. Cuando la relación de
trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponda al
trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se de cumplimiento a
la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al
trabajador o trabajadora.
El pago será proporcional al tiempo
trabajado.
Límites de la jornada de trabajo
Artículo 173. La jornada de trabajo
no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá
derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de
labor.
La
jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:
Jornada
/ Horas
|
Diaria
|
Semanal
|
Horario
|
Diurna
|
8
|
40
|
5am
7pm
|
Nocturna
|
7
|
35
|
7pm
5am
|
Mixta
|
7 1/2
|
37 /2
|
-
Jornada Diurna: entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no
podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.
- Jornada
Nocturna: entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. y no podrá exceder las siete (7) horas
diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda prolongación de la
jornada nocturna en horario diurno se considerará como una hora nocturna.
- Jornada
Mixta: comprende periodos de trabajo diurno y nocturno, y no puede ser superior a
siete horas y medias (7,5) diarias, ni de treinta y siete horas y media (37,5)
a la semana. Si el período nocturno en mayor de cuatro (4) horas, se
considerará jornada nocturna en su totalidad.
Progresiva disminución de la jornada de
trabajo
Artículo 174. Se propenderá a la
progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del
ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización
del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual, cultural y
deportiva de los trabajadores y trabajadoras, según lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Horarios especiales o convenidos
Artículo 175. No estarán
sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de
trabajo:
- Los trabajadores o trabajadoras de dirección.
- Los trabajadores o trabajadoras de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.
- Los trabajadores o trabajadoras que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o con labores discontinuas o intermitentes que implican largos períodos de inacción durante el cual el trabajador o trabajadora no despliega actividad material, ni atención sostenida pero debe permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales.
- Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos o patronas y los trabajadores o trabajadoras.
En
estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la
jornada diaria ó semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda
de once horas diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un
período de ocho semanas no exceda en promedio de cuarenta horas por semana y
que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada
semana.
Horarios en trabajos continuos
(Sistema de Guardias)
Artículo 176. Cuando el trabajo sea
continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites
diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada
trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio
el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis
días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el
período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin
incidencia en el bono vacacional.
Jornadas de trabajo inferiores
por motivos de salud y seguridad en el trabajo
Artículo 177.
El Ejecutivo Nacional podrá, en los reglamentos de esta Ley o por resolución
especial, fijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un
esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones de riesgo para la salud y
seguridad de los trabajadores y trabajadoras.
Hay trabajos en los que la jornada
es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las
particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente
son:
·
Trabajos con riesgos para la salud de
los trabajadores
·
Trabajos en cámaras frigoríficas y de
congelación
·
Trabajos en el interior de las minas
·
Trabajos de construcción y obras
públicas
Otras
reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia.
Comentarios:
Observamos como mejora en la LOTTT. El art 173 establece 2 días continuos
de descanso por semana (cada 7 días) y reduce la jornada de trabajo diurna de
44 horas semanales a 40 horas semanales, la jornada nocturna la reduce de 37 ½
horas semanales a 35 horas, la jornada mixta de 42 horas por semana a 37 ½
horas. Este es uno de los cambios más importantes que establece la nueva ley,
las empresas deben ajustar sus jornadas y horarios a más tardar el 07 de mayo
de 2013 como lo establece la disposición transitoria tercera.
La LOT contemplaba el trabajador de
“confianza” como trabajadores exceptuados de la jornada de trabajo y con una
jornada especial, la LOTTT no menciona en ningún caso trabajador de
“confianza”.
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