miércoles, 2 de octubre de 2013

JORNADA DE TRABAJO


De la Jornada de Trabajo
 Definición de jornada
Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.
            El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento.
Jornada parcial
Artículo 172. Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponda al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se de cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al trabajador o trabajadora.
            El pago será proporcional al tiempo trabajado.
Límites de la jornada de trabajo
Artículo 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.
            La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites:
Jornada / Horas
Diaria
Semanal
Horario
Diurna
8
40
5am
7pm
Nocturna
7
35
7pm
5am
Mixta
7     1/2
37  /2
-  Jornada Diurna: entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m. y no podrá exceder las ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales.

- Jornada Nocturna: entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. y no podrá exceder las siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como una hora nocturna.

- Jornada Mixta: comprende periodos de trabajo diurno y nocturno, y no puede ser superior a siete horas y medias (7,5) diarias, ni de treinta y siete horas y media (37,5) a la semana. Si el período nocturno en mayor de cuatro (4) horas, se considerará jornada nocturna en su totalidad.
Progresiva disminución de la jornada de trabajo
Artículo 174. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual, cultural y deportiva de los trabajadores y trabajadoras, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Horarios especiales o convenidos
Artículo 175. No estarán sometidos  a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo:
  1. Los trabajadores o trabajadoras de dirección.
  2. Los trabajadores o trabajadoras de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo.
  3. Los trabajadores o trabajadoras que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o con labores discontinuas o intermitentes que implican largos períodos de inacción durante el cual el trabajador o trabajadora no despliega actividad material, ni atención sostenida pero debe  permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales.
  4. Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos o patronas y los trabajadores o trabajadoras.
            En estos casos los horarios podrán excederse de los límites establecidos para la jornada diaria ó semanal, con la condición de que la jornada diaria no exceda de once horas diarias de trabajo y que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio de cuarenta horas por semana y que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana.
 Horarios en trabajos continuos (Sistema de Guardias)
Artículo 176. Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
 Jornadas de trabajo inferiores por motivos de salud y seguridad en el trabajo
Artículo 177. El Ejecutivo Nacional podrá, en los reglamentos de esta Ley o por resolución especial, fijar una jornada menor para aquellos trabajos que requieran un esfuerzo excesivo o se realicen en condiciones de riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras.
            Hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
·         Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
·         Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
·         Trabajos en el interior de las minas
·         Trabajos de construcción y obras públicas
Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia.
Comentarios: Observamos como mejora en la LOTTT.  El art 173 establece 2 días continuos de descanso por semana (cada 7 días) y reduce la jornada de trabajo diurna de 44 horas semanales a 40 horas semanales, la jornada nocturna la reduce de 37 ½ horas semanales a 35 horas, la jornada mixta de 42 horas por semana a 37 ½ horas. Este es uno de los cambios más importantes que establece la nueva ley, las empresas deben ajustar sus jornadas y horarios a más tardar el 07 de mayo de 2013 como lo establece la disposición transitoria tercera.

            La LOT contemplaba el trabajador de “confianza” como trabajadores exceptuados de la jornada de trabajo y con una jornada especial, la LOTTT no menciona en ningún caso trabajador de “confianza”. 

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